Control de Ausentismo

En consultorio o domicilio

Control de Ausentismo

El control médico de enfermedades y accidentes inculpables se encuentra legislado en la Ley de Contratos de Trabajo 20744

Art 208 Régimen de licencia paga

Art 209 Aviso al empleador

Art 210 Control por empleador

Este control con previo aviso y autorización de vuestra empresa, puede efectuarse en nuestro centro médico o en el propio domicilio del trabajador siempre y cuando este imposibilitado de deambular.