Control de Ausentismo
En consultorio o domicilio
El control médico de enfermedades y accidentes inculpables se encuentra legislado en la Ley de Contratos de Trabajo 20744
Art 208 Régimen de licencia paga
Art 209 Aviso al empleador
Art 210 Control por empleador
Este control con previo aviso y autorización de vuestra empresa, puede efectuarse en nuestro centro médico o en el propio domicilio del trabajador siempre y cuando este imposibilitado de deambular.